La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) presentó el informe “De la excepción a la regla. Un análisis de los decretos de necesidad y urgencia dictados desde 2011 a 2024”.

Del análisis se desprende que durante su primer mandato Cristina Fernández emitió 47 DNU, Mauricio Macri 70, Alberto Fernández 177 y Javier Milei -sólo durante su primer año de gobierno-, dictó 50. En los últimos 13 años  se sancionaron 1.058 leyes, lo que significa que cada 3 leyes hubo 1 DNU.

En Argentina existe una práctica institucional naturalizada de utilizar los decretos de necesidad y urgencia para regular las más diversas situaciones jurídicas. Si bien se trata de una herramienta cuyo uso se le está expresamente permitido al Poder Ejecutivo en el artículo 99, inc. 3 de la Constitución Nacional, desde hace años la excepción se ha vuelto la regla. 

En ese contexto, desde la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) nos propusimos realizar un análisis histórico del uso de los DNU, indagando en cuáles han sido las continuidades y modificaciones a lo largo de los últimos años y sus principales tensiones con los principios constitucionales. Con ese objetivo, lanzamos el informe “De la excepción a la regla. Un análisis de los decretos de necesidad y urgencia dictados desde 2011 hasta la actualidad”, en el que se realiza un análisis cuantitativo y cualitativo de los 344 DNU emitidos entre 2011 y 2024, abarcando el segundo mandato de Cristina Fernández, las presidencias de Mauricio Macri y Alberto Fernández y el primer año de gobierno de Javier Milei. 

A continuación, se presentan algunos de los principales hallazgos del documento:

1. Cristina Fernández emitió 47 DNU, Mauricio Macri 70, Alberto Fernández 177 y Javier Milei 50. En el mismo período se sancionaron 1.058 leyes, lo que significa que cada 3 leyes hubo 1 DNU

2. De los 344 DNU emitidos entre 2011 y 2024, solo 1 fue rechazado por ambas Cámaras, lo que da cuenta de la dificultad práctica que tiene el Congreso para ejercer las facultades de control que le fueron asignadas por la Constitución. 

3. Tomando en cuenta el período analizado, el gobierno de Javier Milei es el que, proporcionalmente, más DNU dictó por año (firmó 50 en su primer año de mandato; mientras que Alberto Fernández dictó 44,25 DNU por año; Mauricio Macri, 17,5; y Cristina Fernández, 11,75). 


4. Los cuatro gobiernos analizados comparten una serie de medidas tomadas por DNU como las ampliaciones presupuestarias y la reforma a la Ley de Ministerios. En relación con lo primero, durante el segundo gobierno de Cristina Fernández hubo 11 ampliaciones presupuestarias, durante el mandato de Mauricio Macri hubo 12, durante la presidencia de Alberto Fernández hubo 10 y solo durante el primer año de la presidencia de Javier Milei se realizaron 5 ampliaciones presupuestarias.

5. El dictado del DNU 70/2023 por parte del Presidente Javier Milei en diciembre de 2023 fue ampliamente criticado por reformar, derogar y regular una amplia gama de leyes, códigos y regímenes legales vigentes. Hasta entonces casi todos los DNU fueron de alcance determinado, es decir que regularon diferentes aspectos de un único tema. Con excepción de algunos pocos decretos, la abrumadora mayoría tienen como objeto la regulación de un tema específico y particular.

6. En los casos analizados, la Comisión Bicameral Permanente no funcionó como un ámbito experto donde se evalúen los méritos y los requisitos de procedencia de los DNU a través de un proceso deliberativo y abierto. De los 344 decretos analizados, la Comisión Bicameral Permanente dictaminó solo respecto de 195 (56,7%). Esto quiere decir que 149 quedaron pendientes, pero el Congreso solo se abocó de oficio al tratamiento de 2

7. De los 344 decretos analizados, en el 67,7% de los casos el Congreso de la Nación guardó silencio, sin aprobarlos ni rechazarlos, lo que llevó a que continuaran vigentes.

Este informe da cuenta de un desequilibrio grave en el sistema de frenos y contrapesos que motiva las extralimitaciones de un poder del Estado que, en principio, no tiene la facultad de legislar. Las decisiones estatales pierden su componente deliberativo y participativo en la medida en que los DNU se dictan unilateralmente, sin ningún proceso de intercambio con las diversas fuerzas políticas y los distintos actores sociales. Una modificación de la práctica constitucional conforme a criterios democráticos e igualitarios debe fortalecer los controles mutuos entre los poderes, generando incentivos a la colaboración entre los distintos partidos y reforzando la participación de las personas afectadas por las medidas estatales. 

Si bien en Argentina se ha naturalizado este mecanismo, es posible transformarlo. Existen reformas legales que pueden impulsarse en pos de fortalecer los controles, visiones jurisprudenciales que deben consolidarse y robustecerse, y una ciudadanía que debe exigir con mayor ahínco el respeto de la división de poderes. Si el Poder Legislativo, Judicial y la sociedad civil no se disponen a avanzar en ese sentido, no haremos más que alejarnos de la democracia que queremos. Este documento pretende ser un aporte para que eso no suceda.

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